¿Quién es quién?

Tema 6: Reglamento RIPA

Decir de un buque en una situación concreta si el RIPA lo considera de propulsión mecánica, de vela, dedicado a la pesca, sin gobierno, con capacidad de maniobra restringida o restringido por su calado, y si está en navegación.

Términos

RIPA (Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes)
Se aplica a todos los buques en alta mar y en todas las aguas comunicadas con ella que sean navegables por los buques de navegación marítima (Regla 1). La autoridad competente puede dictar reglas especiales para radas, puertos, ríos, lagos o aguas interiores, que deben coincidir en todo lo posible con el Reglamento; se publican en derroteros y avisos a los navegantes.
Buque
Toda clase de embarcación que pueda utilizarse como medio de transporte en el agua, incluidas las que no tienen desplazamiento, los hidroaviones y las naves de vuelo rasante (Regla 3 a).
Buque de propulsión mecánica
Todo buque movido por una máquina (Regla 3 b). El velero que navega también a motor es, a efectos del Reglamento, un buque de propulsión mecánica.
Buque de vela
Todo buque que navegue a vela con su maquinaria propulsora sin funcionar (Regla 3 c). En cuanto pone en marcha el motor pasa a tener las obligaciones de un buque de propulsión mecánica.
Buque dedicado a la pesca
Todo buque que esté pescando con redes, líneas, aparejos de arrastre u otras artes de pesca que restrinjan su maniobrabilidad (Regla 3 d). No lo son los que pescan al curricán ni los de recreo fondeados. Solo lo es mientras pesca: si no está pescando no puede acogerse a ningún privilegio y exhibe las luces y marcas de los buques de su eslora.
Hidroavión
Toda aeronave proyectada para maniobrar sobre las aguas (Regla 3 e). Amarado, se mantendrá alejado de todos los buques y evitará estorbar su navegación (Regla 18 e); si no puede exhibir las luces y marcas prescritas, exhibirá las más parecidas posible (Regla 31).
Buque sin gobierno
Todo buque que, por cualquier circunstancia excepcional (fallo de máquina, timón…), es incapaz de maniobrar en la forma exigida por el Reglamento y, en consecuencia, no puede apartarse de la derrota de otro buque (Regla 3 f). La circunstancia es excepcional y no deseada, a diferencia del buque con capacidad de maniobra restringida. El buque que garrea de forma no intencionada se considera sin gobierno.
Buque con capacidad de maniobra restringida
Todo buque que, por la naturaleza de su trabajo, tiene restringida su capacidad para maniobrar conforme al Reglamento y no puede apartarse de la derrota de otro buque (Regla 3 g); es una circunstancia normal y voluntaria de trabajo. Entre otros: los dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de navegación, cables o conductos submarinos; a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas; los que hacen combustible o transbordan carga en navegación; los que lanzan o recogen aeronaves; los dedicados a la limpieza de minas, y los remolques que restringen fuertemente su capacidad de apartarse de su derrota.
Buque restringido por su calado
Buque de propulsión mecánica que, por su calado en relación con la profundidad y la anchura de las aguas navegables disponibles, tiene restringida su capacidad de apartarse de su derrota (Regla 3 h). Todo buque que no sea sin gobierno ni de capacidad de maniobra restringida evitará estorbar su tránsito seguro, y él navegará con particular precaución (Regla 18 d).
En navegación
Se aplica a todo buque que no esté fondeado, ni amarrado a tierra, ni varado: las tres condiciones a la vez (Regla 3 i). Un buque parado que deriva porque quiere, con las máquinas listas para usar, también está en navegación.
Nave de vuelo rasante (WIG)
Nave multimodal que, en su modalidad principal de funcionamiento, vuela muy cerca de la superficie aprovechando el efecto de superficie (Regla 3 m). Para el RIPA también es un buque (Regla 3 a).